Política de privacidad y protección de datos

Política de privacidad y protección de datos.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., con C.I.F. B-35339985, le informa que, conforme dispone los
artículos 5, 12 y 13 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 679/2016, de 27
de abril (RGPD), ), y los artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), respecto al
tratamiento y al deber de confidencialidad, que los datos personales que nos ha facilitado,
serán tratados por MUDANZAS ESMENSO, S.L., como Responsable del tratamiento, a efectos
de relación comercial-facturación/ con la finalidad de cumplir los compromisos entre las partes,
gestiones relacionadas con la precontratación/contratación, mantenimiento de la relación
precontractual/contractual y gestión interna empresa-cliente.
Los datos proporcionados se
conservarán mientras se mantenga vigente la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir las obligaciones legales. Los datos personales no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Mediante la lectura y validación del presente documento, se consiente y autoriza
expresamente a MUDANZAS ESMENSO, S.L., a que recoja y almacene los datos
personales, con la finalidad anteriormente mencionada.

El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del
consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su
retirada. (artículo 7.3 del RGPD)

En el supuesto de producirse alguna modificación/variación de sus datos personales, rogamos
nos lo comunique debidamente por escrito, con la finalidad de mantener sus datos personales
actualizados.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., garantiza el buen uso de la información, y en especial a los
datos de carácter personal contenidos en nuestros ficheros, así como el pleno cumplimiento de
las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Reglamento General Europeo de Protección de Datos
679/2016, de 27 de abril (RGPD) entre otros: a) la seudonimización y el cifrado de datos
personales;b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de
restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

El responsable del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que
actúe bajo la autoridad del responsable del tratamiento y tenga acceso a datos personales, solo
pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a
ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., se compromete a no tratar los datos de carácter personal para
finalidades diferentes a las pactadas, así como a no cederlos ni a comunicarlos a terceros salvo
obligación legal.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., se obliga a cumplir con el secreto profesional y de
confidencialidad respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo
guardar secreto profesional y confidencialidad durante la vigencia del servicio contratado, y con
posterioridad a la expiración del mismo. Asimismo se obliga a informar y hacer cumplir a sus
empleados, las obligaciones legales establecidas por ley, y en especial, el deber de secreto,
confidencialidad y cumplimiento de las medidas de seguridad de los ficheros informatizados/no
informatizados con datos de carácter personal.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., está facultada para conservar los datos de carácter personal,
debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el
Responsable del tratamiento/Cliente o cuando exista una obligación legal de conservación de
dichos datos exigible al Encargado del tratamiento.

MUDANZAS ESMENSO, S.L., garantiza, conforme a la normativa vigente comunitaria y
nacional en materia de protección de datos personales, la protección de los datos de carácter
personal y el ejercicio por sus titulares de los derechos, reconocidos en los artículos del 15 al
21 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 679/2016, de 27 de abril (RGPD),
y de los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los derechos que le asisten son el de
presentar una reclamación ante una autoridad de control, el derecho de acceso, rectificación,
cancelación, limitación u oposición a su tratamiento (DERECHOS ARCO), a la transparencia de
la información, supresión (derecho al olvido), portabilidad de sus datos personales, previa
acreditación de su identidad, mediante solicitud/petición remitida por correo postal/correo
electrónico, a la dirección postal /correo electrónico de la empresa, con dirección en la calle
Arinaga, número 8, Polígono Industrial Lomo Blanco, Las Torres, código postal 35010, Las
Palmas de Gran Canaria- Las Palmas.

ANEXO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PREVENCION DE
SEGURIDAD SANITARIA CORONAVIRUS.

Se le informa, que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
y la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como
prevenir posibles rebrotes:

Las medidas preventivas previstas, se encuadran en la acción decidida del Gobierno Español
para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad
y reforzar el sistema de salud pública (garantizar el derecho a la vida y a la protección de
salud/medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la
enfermedad COVID-19).

Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de
riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos
riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y
protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real
decreto-ley.

Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto
de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su
caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en
cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad
para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la
organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice
el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los
trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como
clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor
afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de
trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral
sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento
domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19
no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará
de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos
laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las
recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un
profesional sanitario.

Artículo 23. Obligación de información.
1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los
datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean
requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los
datos necesarios para la identificación personal.

Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o
privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad
de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la
que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las
personas potencialmente afectadas.

Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del
desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley se hará de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En particular, las obligaciones de información a
los interesados relativas a los datos obtenidos por los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación del presente real decreto-ley se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
teniendo en cuenta las excepciones y obligaciones previstas en su apartado 5.

2. El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19
para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones
de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de
intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Los
datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad

Conforme a la normativa europea (RGPD EUROPEO) y española (LOPDGDD ESPAÑOLA) en
materia de protección de datos personales, la base jurídica para el tratamiento lícito de datos
personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, la misión
realizada en interés público (art. 6.1.e) o los intereses vitales del interesado u otras personas
físicas (art. 6.1.d), sin perjuicio de que puedan existir otras bases como, por ejemplo, el
cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la prevención de riesgos laborales
de su personal). Estas bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de
los afectados.

Destacar la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
(modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) o la Ley 33/2011 General de
Salud Pública. La primera de dichas normas señala que “con el fin de controlar las
enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones
preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos,
de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible”.

En materia de riesgo de transmisión de enfermedades, epidemia, crisis sanitarias etc., la
normativa aplicable ha otorgado a las autoridades sanitarias de las distintas AAPP las
competencias para adoptar las medidas necesarias previstas por la ley cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad. Desde un punto de vista de tratamiento de datos
personales, la protección de los intereses vitales de las personas físicas corresponde en el
ámbito de la salud a las distintas autoridades sanitarias de las diferentes administraciones
públicas, quienes podrán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar a las personas en
situaciones de emergencia sanitaria.

Así, serán las autoridades sanitarias de las distintas AAPP quienes deberán adoptar las
decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales
deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos
personales de salud.

Los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben
seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales
(RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales), ya que estas normas han previsto esta eventualidad, por lo que le son de aplicación
sus principios, y entre ellos el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia,
limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las personas ante esta
situación de pandemia), principio de exactitud, y el principio de minimización de datos.

Se le informa de la Resolución del Gobierno de Canarias de 24 de marzo de 2022, del
Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la
protección de la salud y la prevención de la propagación dela COVID-19 aplicables en los
distintos niveles de alerta sanitaria; y del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre del
Gobierno de Canarias, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las
medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de este Decreto ley la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria y las
medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del
Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.

Artículo 6.- Deber de cautela y protección.
1. Todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de
propagación de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento del aislamiento o
cuarentena prescritos por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos
riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de
cualquier actividad.

2. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas compatibles con la COVID-19
que establezca la autoridad sanitaria, permanecerá en su domicilio, lo comunicará a su servicio
sanitario y seguirá las medidas que se le indiquen.

3. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las
autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

Artículo 17.- Tratamientos tasados de datos personales en relación con la situación
epidemiológica y contactos.

1. El tratamiento de los datos personales necesarios para la gestión de las actuaciones
reguladas en este título, realizado por las administraciones sanitarias, por el sistema canario de
seguridad y emergencias, por el sistema de protección civil, por las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado y las policías autonómica y locales, así como por las personas que lleven
a cabo tareas de rastreo de contagios y contactos cualquiera que sea su vinculación con la
administración sanitaria, se encuentran amparado en las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 del
Reglamento General de Protección de Datos dada la actual situación de emergencia sanitaria.

2. Los datos señalados en el apartado anterior, por las razones indicadas en el mismo, podrán
ser comunicados utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización
permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios
competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la Inspección de
Educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea. Este
tratamiento se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de
datos personales.

3. Toda aplicación de lo dispuesto en este artículo deberá respetar las garantías jurídicas
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, y, en
particular, las autoridades y el personal empleado público que intervengan en la aplicación de
estas medidas quedarán obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de
los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y, en especial,
con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de
Datos, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de
la finalidad, exactitud y minimización de estos, así como a guardar el secreto.

 

 

 

 

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